lunes, 1 de febrero de 2010

Mesa General de Empleados Públicosde Canarias.



En estos días se han producido las siguientes reuniones de Comisiones Técnicas que devienen de la Mesa General de Empleados Públicos de Canarias:


El día 13 de enero se reunió y constituyó puesto que es su primera reunión, la Comisión Técnica sobre un posible Acuerdo Plurianual para el periodo 2010-2013 , sin tratar sobre ellas, repito, ya que era la primera reunión de dicha Comisión Técnica, y el orden del día era principalmente elaborar propuestas sobre los asuntos a abordar en dicha Comisión, someramente enunciaremos las siguientes que se incluyeron o podrían incluir:


-Análisis de Acuerdos anteriores, (según la Administración el anterior Acuerdo 06-09 está cumplido en su casi totalidad, de lo que obviamente discrepamos).

-Homogeneización de condiciones laborales de los empleados públicos, con inclusión de condiciones laborales, horarios, permisos y licencias.

-Plan de pensiones y acción social.

-Salud laboral, incluyendo prevención de riesgos laborales.

-Recuperación de medidas 2010.

-Derechos sindicales.

-Defensa de los servicios públicos.

Esto no es taxativo ni cerrado, sino que se podrán incluir cualesquiera medidas que contribuyan al desarrollo del EBEP y modernización de la Administración.


Dos días después o sea 15 de enero se constituyó la segunda Comisión que deviene de la Mesa General, la llamada Comisión Técnica sobre Recursos Humanos, que asimismo debatió sobre posibles cuestiones a abordar en el seno de dicha Comisión, y que podrían ser:

-En primer lugar está la posible continuación (hereda) de la propuesta de Ordenación o Planificación de Recursos Humanos que se venía gestando con anterioridad a la constitución de la nueva Mesa General, o sea la mal llamada funcionarización que se vino tratando a lo largo del año anterior, y que al parecer la Administración antepone a otras medidas sobre recursos humanos en el orden de prioridades.

-Junto con la mencionada funcionarización viene la consolidación de empleo del personal laboral temporal y toda su problemática.

-Carrera Profesional.

-Diseño de la Oferta de Empleo Público (obviamente para cuando pase la crisis en que nos hallamos inmersos).

-Condiciones de trabajo de los empleados públicos, horario flexible etc.

-Absentismo y mobbing.

Todo lo citado tampoco constituye algo intangible sino que en posteriores reuniones conforme vaya surgiendo nueva temática se ira incluyendo.

Se le volvió a reiterar a la Administración la petición de datos necesaria para debatir en cuanto a la posible funcionarización, temporales, fijos, categorías, Rpts actualizadas etc.

La Administración nos dice que han surgido nuevas propuestas por parte de las distintas Consejerías, que modifican el Catálogo que nos envío sobre puestos funcionarizables , y que nos las hará llegar junto con dichos datos, cuando se comience a negociar nuevamente este punto.


En cuanto al absentismo y con base en la Disposicional Adicional Vigesimosegunda de la Ley 13/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que dispone:


DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 % de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2010, inicie la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2010 ya se encuentre en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

3. La negociación del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los convenios colectivos de personal laboral adoptados en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley estará orientada hacia una homogeneización de las cláusulas que contemplen complementos de análoga naturaleza a lo dispuesto en la presente disposición.

Pues bien con base a este precepto, la Administración pretende crear mediante Decreto una Comisión Facultativa o sea médica que decidirá sobre si pasados tres meses desde la baja, el empleado público (laboral o funcionario) cobra el 100 por cien de sus emolumentos, asunto especialmente grave, ya que el empleado público que se encuentra de baja, tiene la misma en virtud de haber sido reconocido por otro facultativo. También se penaliza en dicha Comisión Facultativa, el que el empleado público haya tenido periodos de baja anteriores etc, todos los sindicatos presentes, evaluamos negativamente dicho proyecto de Decreto, quedando para negociación posterior, en la que esperamos llegar a un acuerdo, pero la Administración manifestó su prisa en este sentido, pero ante la negativa sindical, se tratará en nuevas convocatorias.

Canarias 20 de enero 2010

Saludos cordiales.


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